El pasado 21 de noviembre finalizó el plazo para presentar propuestas de mejora al documento de debate del Plan de Acción Mugiment.
Tras analizar la propuestas recibidas, se ha acordado modificar el documento en los siguientes términos:
1.- Se modifica el objetivo determinado para el Plan de Acción Mugiment.
Donde decía:
“Por ello, se define como objetivo general de este plan que el número de compromisos incluidos en el mismo y su cumplimiento aumenten año a año hasta 2030”.
Ahora dice:
“Por ello, se define como objetivo general de este plan que, por medio de los compromisos asumidos en el mismo, se cumplan las 41 medidas determinadas por la LAFD y las 147 acciones propuestas por GAPPA”.
Entendemos que por medio de este cambio evitamos el riesgo de evaluar el plan exclusivamente a partir del número de compromisos. Se ha de considerar que el alcance y la incidencia de los compromisos es muy variable de unos a otros, por lo tanto un simple valor cuantitativo no expresa necesariamente el avance o retroceso del plan. Sin embargo, el nivel de cumplimiento de la LAFD y de GAPPA sí ofrece una evaluación útil del plan.
2.- Se incluye en el apartado 2 del Plan de Acción Mugiment (ámbito de actuación) la definición de “salud” ofrecida por la OMS: “es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”. Por ello, en el Plan de Acción Mugiment se entiende la salud con la misma amplitud definida por la OMS.
3.- En los principios rectores, en lo relativo a Enfoque de derechos humanos, al texto inicial “Como recurso esencial para la vida cotidiana, la salud es una prioridad social y política. En la Agenda 2030, los países se comprometieron a invertir en la salud, lograr la cobertura universal de salud y reducir las desigualdades en materia de salud para personas de todas las edades y capacidades. La ejecución del Plan de Acción Mugiment debe emplear un enfoque basado en los derechos e incorporar un compromiso que fomente la participación y el empoderamiento de las personas y comunidades para que tomen parte activamente en el desarrollo de soluciones”.
Se le añade una nota aclaratoria: “Esto debe hacerse extensivo a todas las personas, incluidas aquellas que se encuentran sometidas a penas o medidas privativas de libertad, quienes según la Constitución Española gozarán de los derechos fundamentales, siendo el derecho a la protección de la salud uno de los mismos, y, por lo tanto, el derecho a la actividad física. Asimismo, la Ley de la actividad física y del deporte del País Vasco reconoce el derecho de todas las personas a la práctica de la actividad física de forma libre y voluntaria, y los poderes públicos tendrán la obligación de establecer los medios adecuados para la efectividad de aquel. Por todo ello, más allá de una estrategia de inclusión social, el Plan de Acción Mugiment en el ámbito penitenciario puede contribuir directamente a garantizar derechos, mejorar el bienestar físico y emocional, y favorecer los procesos de reintegración social”.
4.- Para terminar, en las referencias documentales se ha incluido lo siguiente:
EJ-GV. 2025. Aprobación provisional. Plan de Movilidad Sostenible de Euskadi. Tomo I: diagnóstico.
EJ-GV. 2025. Aprobación provisional. Plan de Movilidad Sostenible de Euskadi. Tomo II: plan de acción.
Como resultado de estos cambios se ha generado una nueva versión del documento de debate (0.6) del Plan de Acción Mugiment.
Asimismo, en el buscador de compromisos, en el criterio “personas destinatarias” se añade una nueva categoría “personas privadas de libertad”.
Muchas gracias a todas las personas que han participado en esta fase de mejora del Plan de Acción Mugiment.




